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De: |
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Beltrán Gambier |
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Fecha: |
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17-09-06 17:31 |
Ip Registrada (Condiciones de uso) |
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Asunto: |
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Un interesante caso de Abogacía Pro Bono |
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Del coraje cívico y de una omisión legislativa (artículo publicado el día 13 de septiembre en el diario Provincia 23 de Tierra del Fuego)
Luego de haber estado en Río Grande y Ushuaia debatiendo temas cívicos y constitucionales y advertir el fervor de ciertos ciudadanos por estos temas, no me queda menos que celebrar vivamente ahora el coraje cívico de Walter René Luciani y Silvia Margarita Cortez por haberse involucrado activamente en la defensa de sus derechos cívicos y políticos. Tendremos una mejor y verdadera república cuando más y más personas sigan ese ejemplo.
Acaban de tener un resonante éxito judicial en su demanda de amparo contra el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego en la que impugnaban la omisión de la Cámara Legislativa provincial de legislar sobre la iniciativa parlamentaria popular regulada en la Constitución Provincial en 1991.
Y al celebrar la actitud cívica de esos ciudadanos y del "Foro una Justicia para la Democracia", que apoyó la acción incluyo, por supuesto, mi especial aprecio por la sentencia de acogimiento dictada el pasado 23 de agosto por la Jueza Civil y Comercial de Río Grande, Dra. Silvia Herráez, por su impecable, fundado e ilustrado razonamiento jurídico. No ejercer en esa provincia me da plena libertad de emitir este elogioso juicio.
En su pronunciamiento la magistrada ha considerado que esa omisión resulta manifiestamente ilegal y arbitraria inscribiéndose, por ello, en el terreno de la inconstitucionalidad. Para corregir esa situación ha dispuesto su cese ordenando al Cuerpo Legislativo que adopte las medidas necesarias para reglamentar el derecho de Iniciativa Popular que prevé el artículo 207 de la Constitución Provincial en un "plazo razonable", entendiéndose por tal aquel que posibilite ejercer a los amparistas los derechos ínsitos en ese instituto en los próximos comicios provinciales.
La cuestión todavía no está cerrada porque la sentencia todavía no está firme y debe aguardarse un nuevo pronunciamiento, esta vez de la Cámara de Apelaciones.
Los amparistas habían clamado justicia frente a la imposibilidad de ejercer la democracia participativa que les había garantizado el constituyente del 1991. Y este obstáculo estaba enraizado en la inacción legislativa, en las interminables e insoportables pujas políticas que impidieron la concreción de la voluntad constitucional, como bien lo describe, aunque sin mis calificaciones, el propio órgano demandado al presentar el informe de ley intentando refutar a los actores.
Lo mismo que ocurrió con la ley de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en el plano nacional. Después de años de inacción el Poder Legislativo cedió y, aprovechando la instancia procesal generada por una demanda judicial contra esa omisión legislativa promovida por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires -que había seguido la línea argumental por mi expresada en un pleito similar iniciado años atrás (en su momento comentado por el profesor Eduardo Pablo Jiménez en el artículo "El alcance de la legitimación para interponer acción de amparo en calidad de ciudadano de la república" publicado en el Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley de fecha 28 de mayo de 1999)-, dictó finalmente la ley de los DNU tantas veces reclamada por la ciudadanía. Destaco especialmente este hecho porque se ha comentado que la Senadora Cristina Fernández, al momento de decidir el contenido de la contestación de demanda, habría expresado que no había otro camino a seguir que dictar la ley que se reclamaba.
Cuando el constituyente, en cualquier orden –nacional o provincial-, decide, por ejemplo, el esquema de separación de poderes y un determinado modo de participación popular, la ilegalidad se presenta claramente hasta que el legislador cumpla con ese mandato institucional. Y cualquier ciudadano tiene derecho a reclamar judicialmente ese derecho, que no es otro que el derecho a la defensa del principio de legalidad.
Unas palabras finales sobre el abogado que patrocinó "pro bono" la acción, el Dr. Osvaldo López. Si el ejemplo que da ese profesional con tan noble actitud cívica cundiera, la abogacía cobraría el rol social que todavía se espera de ella.
Como dice con todo acierto el Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, la abogacía es una vieja profesión cargada de futuro (de su discurso de incorporación a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación titulado "El abogado en la historia. Un defensor de la razón y de la civilización", Madrid, 2001, pág. 149). Allí habla también del intenso compromiso de los abogados españoles con el establecimiento y consolidación del Estado de Derecho y alude a la implicancia decidida e inequívoca de éstos en el proceso de transformación de organización social y de la estructura política del Estado, más allá del mero escenario técnico.
Creo, entonces, que ese futuro, aplicado a la Argentina, debe estar dado por el desarrollo de un renovado rol que nos cabe a los abogados frente al insatisfactorio funcionamiento de ciertas instituciones de la democracia actual.
Beltrán Gambier. Abogado |
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Foro-Argentina.com - Ultima actualizacion: 07/10/2008 |